IMPONER SANCIONES AL AFILIADO CLUB ATLÉTICO CARCARAÑÁ POR
LOS GRAVÍSIMOS HECHOS ACONTECIDOS EL DÍA 28/06/20026 EN SUS INSTALACIONES FINALIZADO EL PARTIDO DE VUELTA DE LA FINAL DEL TORNEO
APERTURA 2026 ENTRE EL C. A. CARCARAÑÁ Y SPORTIVO ATLÉTICO CLUB
DONDE RESULTÓ GRAVEMENTE HERIDO UN AGENTE DE POLICÍA DE LA PROVINCIA DE SANTA FE (EDUARDO DAMIÁN LÓPEZ) QUE FALLECE EL DÍA POSTERIOR CON MOTIVO DE UN ENFRENTAMIENTO CON SIMPATIZANTES DEL
CLUB LOCAL (C.A. CARCARAÑÁ);
Nuevamente toma la palabra el Sr. Presidente quien informa a los presentes sobre los motivos de la convocatoria a asamblea, explica que los hechos de publico conocimiento que concluyeron con el asesinato del
agente de policía, Sr. Eduardo Damian López, finalizado el partido final
del torneo apertura disputado entre el club local, C. A. Carcarañá, y el
Sportivo A. C., fueron informados oficialmente a la liga en reunión realizada en la Sede del Gobierno Provincial de la ciudad de Rosario, conforme consta en el acta de reunión de fecha 30 de junio de 2026; que
además, desde la Comisaría de la ciudad de Carcarañá remitieron copia
de las actuaciones correspondientes a los hechos ocurridos el día indicado; seguidamente el Sr. Presidente otorga la palabra al Sr. Presidente
del C. A. Carcarañá a fin de que el mismo pueda exponer sobre la versión
de los hechos y el descargo que considere pertinente; toma la palabra el
Sr. Damian Bruzza, presidente del Club Atlético Carcarañá, quien hace
un extenso relato sobre las acciones preventivas realizadas por el Club
tendientes a que no ocurrieran hechos de violencia, da cuenta de las
reuniones previas realizadas con el Club visitante, la Liga Cañadense, integrantes de la policía y del municipio de Carcarañá; menciona además
la problemática que le traería a la institución una sanción de gravedad
implicando la pérdida de socios, la imposibilidad de jóvenes de participar
de los torneos que organiza la liga, etc. Concluido el relato del Sr. Presidente del C. A. Carcarañá, retoma la palabra el Sr. Presidente de la Liga
quien manifiesta que previo a continuar con el tratamiento del punto 3
del orden del día, como cuestión de orden se pone a consideración de
la asamblea si el voto del presente punto se realizará a mano alzada o
mediante voto secreto; puesto a consideración, en forma unánime se resuelve que la votación se realice mediante voto secreto depositando
cada voto en una urna. Seguidamente el Sr. Presidente manifiesta que la
Mesa Directiva de la Liga, sin perjuicio de que puedan formularse distintas
mociones por los asambleístas, mociona sancionar al C. A. Carcarañá,
como consecuencia de los hechos descriptos, con una Sanción comprensiva de la SUSPENSIÓNde la afiliación para las categorías 1ª y 4ª División del Fútbol Mayor Masculino por el plazo de treinta y ocho (38) meses,
a contar de la fecha de la imposición, con más una multa de trescientas
(300) entradas por diez (10) partidos -o sea, un total equivalente al valor
de Tres Mil (3.000) entradas; manifiesta además que esta sanción se funda
en los antecedentes referenciados y la sanción que se le impusiera en el
año 2001 al C. A. William Kemmis mediante Asamblea Extraordinaria consecuencia de hechos de violencia ocurridos en su predio. Seguidamente
se otorga la palabra a los asambleísta a fin de que puedan realizar mociones alternativas a la realizada por la Mesa Directiva; no habiendo otras
mociones se decide pasar a votación haciendo entrega a cada Asambleísta de un papel para que emitan su voto; la votación se realiza por SI
o por NO; se deja aclarado que el voto que se emita por SI será considerado a favor de la sanción propuesta, y el voto que se emita con el NO
será para que no se aplique sanción al C. A. Carcarañá; acto seguido los
Asambleístas pasan a sufragar en orden alfabético por institución depositando su voto en una urna; concluida la votación el Sr. Secretario procede a abrir la urna frente a todos los asambleístas, extrae los votos emitidos y cuenta los mismos coincidiendo los 24 votos con la totalidad de los
presentes; acto seguido procede a abrir de a uno exhibiéndolos y cantando a viva vos su contenido.- Finalizado el recuento; con el voto dmás de los 2/3 partes de los miembros de la asamblea (art 27 del Estatuto),
SE RESUELVE
Aplicar al C. A. Carcarañá, la Sanción comprensiva de la SUSPENSIÓN de
la afiliación para las categorías 1ª y 4ª División del Fútbol Mayor Masculino
por el plazo de treinta y ocho (38) meses, con más una multa de trescientas (300) entradas por diez (10) partidos -o sea, un total de Tres Mil (3.000)
entradas, a partir del día de la fecha (22 votos a favor de la Sanción (SI)
y 2 votos en contra de aplicar sanción (NO).
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