YA SE VIENE EN LAS PAREJAS ...
SALIÓ EL FALLO DEL CLÁSICO DE ARMSTRONG
SEGUN EL TRIBUNAL DE LA CAÑADENSE ::.
“PRIMERA DIVISION: BARRACA VS. DEFENSORES -06-04 de la SEXTA FECHA”, como consecuencia del informe arbitral que detalla la conducta
tenida por el delegado del club local Sr. Cristian Bisutti e informa sobre la
presencia del Sr. Claudio Teloni en la zona de vestuario.-
Que se ha corrido el correspondiente traslado para que ambos formulen sus defensas en relación al informe arbitral y acompañen la prueba
de la que intenten valerse.
Que la defensa formulada por el Sr. Cristian Bisutti ha sido presentada en tiempo y forma. Asimismo la defensa del Sr. Claudio Teloni, ha
sido presentada en tiempo y forma.
Que se le requirió a la Secretaría de la liga Cañadense de fútbol,
que remita a este cuerpo, el acta de sanciones realizadas por este Tribunal Disciplinario, en donde se le dio publicidad a la última sanción aplicada al Sr. Claudio Teloni.–
Que se acompañó de la Secretaría de la Liga Cañadense el acta
N° 43 de fecha 12-12-2024 que fue adjunta al presente expediente.
Y CONSIDERANDO: Que se ha dado cumplimiento con el derecho
de defensa de ambas partes, sin que las mismas adjunten al presente expediente prueba de descargo, más allá de su escrito de defensa. -
Que lo expuesto en sendos escritos de defensa, no llega a ser suficiente para desacreditar el informe arbitral.
Que del informe remitido por la Secretaría de la liga Cañadense,
se adjunta el acta 43 de fecha 12-12-2024, en donde salió publicada la
LA PRESENTE ES UNA COMUNICACIÓN OFICIAL DEL TRIBUNAL DE DISCIPLINA
sanción al Sr. Claudio Teloni dentro del expediente caratulado: “Primera
División Montes de Oca vs. Defensores (final—part. 2) 08/12 que se resolvió: “Teloni Claudio suspender 126 días (art. 263 –j) Se archive el expediente.
Que dicha sanción se encuentra publicada con fecha 12-12-2024,
firme y consentida. -
Que dicha sanción, a fecha 06-04-2025 se encontraba en etapa de
cumplimiento por parte del Sr. Claudio Teloni (art. 44 inc. RTP).-
Que recabada la totalidad de la prueba de cargo y de descargo
realizada por las partes el presente expediente, se encuentra en situación
de ser resuelto,
Por lo que este tribunal FALLA: 1) Sr. Cristián Bisutti, Delegado del
Club Barraca, aplicar sanción de suspensión de 90 días (art. 248 RTP).-
2) Sr. Claudio Teloni, aplicar suspensión de 378 días
(art. 263 inc. J RTP).-
SE ARCHIVA EL EXPEDIENTE
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