DESPACHO N潞12.559
Y VISTO:
Las recientes decisiones de AFA en torno al retorno de las competencias en el 谩mbito del f煤tbol federado respecto de la Pandemia COVID-19
Y CONSIDERANDO:
Que el pasado martes 16 de junio, el Presidente de la Asociaci贸n del F煤tbol Argentino anunci贸 una serie de medidas respecto al retorno de las competencias oficiales organizadas por la Asociaci贸n del F煤tbol Argentino (A.F.A.), en el marco del aislamiento, Social, Preventivo y Obligatorio (ASPO) que rige en el 谩mbito de nuestro Pa铆s.
Que dichos anuncios tienen como objetivo brindar un marco regulatorio previsible y 煤nico para todas sus competencias, determinando el momento en el que todas las competencias organizadas por A.F.A. quedar谩n habilitadas para su reanudaci贸n.
Que, en tal sentido, se dispuso que todos los clubes que participen en competencias oficiales organizadas por A.F.A. podr谩n comenzar con los entrenamientos cuando para todo el 谩mbito del territorio nacional, tenga vigencia la Fase 4 del cat谩logo de administraci贸n del aislamiento dispuesto por el Gobierno Nacional.
Que, en ese contexto, corresponde a este Consejo Federal del F煤tbol Argentino (CFFA), como 贸rgano de conducci贸n del f煤tbol del interior, adoptar id茅ntico temperamento para todas las competencias oficiales de las Ligas de F煤tbol afiliadas a la A.F.A.
Que ello es as铆 porque la estructura federal del CFFA imponen la adopci贸n de medidas de alcance general que tengan la misma motivaci贸n que las que sustentan las decisiones de A.F.A. respecto a priorizar el valor de la vida y la salud p煤blica.
Que, si bien las Ligas tienen jurisdicciones de alcance regional, donde es posible que ya se encuentren transitando la Fase 4, la organizaci贸n de competencias supone un movimiento de personas involucradas en las mismas que pueden provocar la circulaci贸n del virus, afectando la salud p煤blica.
Que, en ese sentido, es innegable que la organizaci贸n del CFFA abarca un complejo sistema de normas, a las que todas las jurisdicciones del Pa铆s se someten, existiendo posibilidades reales de que personas vinculadas a jurisdicciones donde hay circulaci贸n del virus, puedan trasladarse a jurisdicciones donde no concurran tales circunstancias.
Que, por otro lado, las competencias organizadas por las Ligas afiliadas nutren a las competencias organizadas por el CFFA, que se desarrollan en todo el 谩mbito nacional, y estando suspendidas estas, carece de sentido, adem谩s del riesgo que implica, autorizar la reanudaci贸n de los torneos de las Ligas que tengan jurisdicci贸n en lugares donde est谩 permitida la pr谩ctica deportiva.
Que, por 煤ltimo, es insoslayable que durante la Fase 4, y a煤n durante la Fase 5, se requerir谩 para todas las actividades (sociales, econ贸micas, productivas, culturales, deportivas, etc) h谩bitos de cuidado e higiene sostenido, lo que se logra observando los protocolos que a tales efectos, las autoridades sanitarias por un lado, y las deportivas por el otro, impongan para la consecuci贸n de tales fines.
En efecto, A.F.A., como responsable de la organizaci贸n y administraci贸n del f煤tbol federado, impondr谩 protocolos sanitarios, sujetos a la aprobaci贸n del Ministerio de Salud de la Naci贸n, para autorizar en todo el 谩mbito del Pa铆s, el retorno a los entrenamientos en todas las competencias, las que deber谩n ser observadas por todos sus afiliados, incluyendo las Ligas.
Que la decisi贸n adoptada incluye a todas las categor铆as y disciplinas que componen el f煤tbol asociaci贸n, es decir, categor铆as formativas y primera divisi贸n, futsal, f煤tbol femenino, y f煤tbol playa.
Que, por las razones expuestas, y en virtud de las facultades conferidas en el Reglamento General del Consejo Federal, el Presidente Ejecutivo.
RESUELVE.
Art. 1: Se dispone, con alcance para todas las Ligas afiliadas a la A.F.A., que todas sus categor铆as y disciplinas podr谩n reanudar sus entrenamientos previos a las competencias, cuando en todo en todo el territorio del Pa铆s tenga vigencia la Fase 4 del cat谩logo de administraci贸n del aislamiento dispuesto por el Gobierno Nacional.
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